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AutorRespuesta No: 387549
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Fecha de respuesta: Martes 01 de Marzo de 2016 19:01 2016-03-01 19:01 desde IP: 189.161.217.202
en Jalisco tienes que promover con el testamento y el acta de defunción, una vez que el juez lo radique, este ordenara que se envíen oficios a la Procuraduria social, al Registro Publico de la Propiedad y otro al Archivo de Instrumentos Públicos y al Director del Registro Nacional de avisos de testamentos, en el sentido de que informen si el testador otorgo alguna otra disposición después de la que se ha exhibido, y una vez que las autoridades contestan los oficios, y si no hay otra disposición testamentaria posterior, el juez declarara valido el testamento, y convocara a la junta los interesados para darle a conocer el testamento y el albacea nombrado, la junta se verificara dentro de los 8 días siguientes a la citación, si el testamento no es impugnado el juez en la misma junta reconocerá como herederos a los nombrados, seguido el albacea formulara las operaciones de inventario y avaluó, aprobados estos, el albacea formulara el proyecto de partición y adjudicación, aprobado este el juez dictara sentencia, la que deberá causar estado, para formulación del inventario y avaluó, no es necesario obtener el avaluó, sino señalar el valor fiscal, pero ya que el notario lleve a cabo la protocolizacion este mandara obtener el avaluó correspondiente con el vo.bo del Ayuntamiento respectivo
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