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  • Consulta : 191584
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
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    (Resumen de Actividades)

     

    Lic Lara:

    Si me ilustrara Usted respecto del comentario que realiza en el sentido de que: “””-Pues el simple hecho de decir: "mi papa me vendió" o "mi papa me dono" es lo mismo-“””, se lo agradecería mucho, toda vez que, hasta donde tengo entendido ya que en este país puede suceder lo que sea, la donación y la compraventa son figuras muy diferentes respecto de su alcance legal, lo anterior solo por mencionar que:

    Las donaciones pueden ser puras, condicionales, onerosas o remuneratorias, lo que no sucede en la especie con las compraventas, para darse cuenta de lo anterior.

    SALUDOS