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Fecha de respuesta: Domingo 24 de Marzo de 2013 14:41 2013-03-24 14:41 desde IP: 187.201.250.55
CONSULTANTE aries_abril68_NR,
P R E S E N T E :
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema sobre el INTERDICTO PARA RECUPERAR LA POSESIÓN, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:
INTERDICTO PARA RECUPERAR LA POSESION
¿QUE ES UN INTERDICTO?
Un interdicto es un procedimiento civil sumario que se usa para determinados fines. Entre ellos están los interdictos para adquirir, recobrar, retener la posesión o paralizar la obra nueva.
En el Derecho Romana la palabra INTERDICTO, TA: (del lat. inter, entre y dictus, dicho) se refería a la orden dada por un magistrado en un conflicto entre particulares, por la que disponía la actuación o no actuación de una de las partes.En el Derecho Procesal se refiere a un Juicio sumario, a disposición del poseedor o tenedor de una cosa, para retenerla o recobrarla.
EL OBJETO DE ESTA ACCION:
-ES PONER EN TÉRMINO A LA PERTURBACION
-INDEMNIZAR AL POSEEDOR.
-QUE EL DEMANDADO AFIANCE NO VOLVER A PERTURBAR
-Y SEA CONMINADO CON MULTA O ARRESTO EN CASO DE REINCIDENCIA.
INTERDICTO PARA RECUPERAR LA POSESION DE BIENES INMUEBLES
Es la acción posesoria que tiene como finalidad la restitución o restablecimiento, o sea volver las cosas al estado en que se encontraban antes del acto de despojo, para proteger el estado posesorio o la mera tenencia de bienes inmuebles o derechos reales sobre ellos constituidos, cuando ellos se han perdido por despojo violento, es decir que se ha usado la fuerza en las cosas o la intimidación en las personas.
ARTICULO 16 DEL C.P.C.-AL PERTURBADO EN LA POSESION JURIDICA O DERIVADA DE UN BIEN INMUEBLE COMPETE EL INTERDICTO DE RETENER LA POSESION CONTRA EL PERTUBARDOR, EL QUE MANDO TAL PERTURBACION, O CONTRA EL QUE A SABIENDAS Y DIRECTAMENTE SE APROVECHA DE ELLA Y CONTRA EL SUCESOR DEL DESPOJANTE.
INTERDICTO PARA RECUPERAR LA POSESION DE UN MENOR
ARTICULO 701. C.P.CLOS JUICIOS QUE TENGAN POR OBJETO RETENER O RECOBRAR LA POSESION INTERINA DE LOS DERECHOS DE PADRE O DE HIJO, DE UNA COSA, SUSPENDER LA EJECUCION DE UNA OBRA NUEVA, O QUE SE PRACTIQUEN RESPECTO DE LA QUE AMENAZA RUINA O DE UN OBJETO QUE OFRECE RIESGO, LAS MEDIDAS CONDUCENTES A PRECAVER EL DAÑO, SE TRAMITARAN CON SUJECION A LAS REGLAS GENERALES DE LOS JUICIOS SUMARIOS Y A LAS ESPECIALES DE ESTE CAPITULO.
ARTICULO 703.-LOS INTERDICTOS NO PUEDEN ACUMULARSE AL JUICIO DE PROPIEDAD Y DEBERAN DECIDIRSE PREVIAMENTE.
ARTICULO 704.-EN NINGUN INTERDICTO SE ADMITIRAN PRUEBAS SOBRE LA PROPIEDAD, SINO SOLO LAS QUE VERSEN SOBRE EL DERECHO DE LA POSESION.
ARTÍCULO 707.-EL VENCIDO EN CUALQUIER INTERDICTO PUEDE HACER USO DESPUES DEL JUICIO PLENARIO DE POSESION O DEL DE PROPIEDAD.
ARTICULO 720.-CONTRA LAS SENTENCIAS QUE SE DICTEN EN LOS INTERDICTOS PROCEDERA LA APELACION UNICAMENTE EN EL EFECTO DEVOLUTIVO, Y SEA CUAL FUERE LA RESOLUCION DEBERA EXPRESAR SIEMPRE QUE SE RESERVA SU DER ECHO AL QUE LO TENGA PARA PROPONER LA DEMANDA DE PROPIEDAD.
INTERDICTOS
Un interdicto es un procedimiento judicial muy sumario y de tramitación sencilla, cuyo objetivo es atribuir la posesión de una cosa a una determinada persona "//monografias/Fisica/index.shtml" id="autolink">física o jurídica frente a otra, de manera provisional. El interdicto también se puede plantear para el caso de que exista una reclamación por algún daño inminente, cuya urgencia habrá de quedar justificada.
Asimismo, el interdicto se puede utilizar como protección ante cualquier agresión o turbación que una persona sufra sobre su pacífica posesión. Esto es, cabe emplearlo en el caso de ruidos, olores, etc. que impidan a una persona disfrutar de la posesión de un bien. Esto hace que sea un proceso al que se recurre en ocasiones para obligar a paralización de obras cercanas o de otras actividades molestas (salas de fiestas, etc.) para el propietario de un inmueble.
En un interdicto, priva la agilidad y la resolución rápida sobre la cuestión jurídica de fondo. De esta manera, los fundamentos y alegatos de complejidad normal habrán de reservarse para el procedimiento declarativo que se celebrare después, y que esta vez, sí que tendrá un carácter definitivo y no provisional. Cabe destacar que un interdicto no puede tener jamás "//monografias/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtml" id="autolink">valor de cosa juzgada, aunque doctrinalmente se discute la existencia de un instituto de inferior grado que blinde el mecanismo interdictal, de manera que no pueda plantearse una y otra vez el mismo proceso. A este respecto, cabe recordar la distinción entre cosa juzgada formal y cosa juzgada material. La primera implica que lo decidido en un proceso no puede ser modificado dentro del mismo proceso, pero sí en otro posterior; la segunda implica que lo decidido no puede modificarse en el mismo proceso ni en uno distinto. Lo decidido en un interdicto, entonces, no tiene valor de cosa juzgada material, pero sí formal, es decir, al quedar firme la sentencia, ésta no puede ser modificada dentro del mismo proceso.
JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO INTERDICTAL
En "//monografias/trabajos/histoconcreto/histoconcreto.shtml" id="autolink">concreto, está basado en la presunción de que toda posesión es legítima. Esto es, se presume que si una persona tiene un bien en su poder es por un motivo legítimo. Por ello, si alguien trata de irrumpir en esa posesión por la fuerza, el poseedor puede acudir al juez rápidamente, sin tener que demostrar la legitimidad de su situación, bastándole entonces con demostrar que la posesión efectivamente era suya. No es necesario que demuestre su propiedad u otro título posesorio (arrendamiento, prenda, etc.).
Por otro lado, si el poseedor no es legítimo, el legítimo propietario siempre tiene la posibilidad de acudir a un procedimiento ordinario, demostrando dicha situación (aportando "//monografias/trabajos14/comer/comer.shtml" id="autolink">documentos que demuestren su propiedad), para arrebatar legalmente la posesión al poseedor irregular (de una forma civilizada y con las autoridades de por medio).
No se admitirán a trámite interdictos contra las actuaciones de los órganos administrativos realizados: (1) En materia de su "//monografias/trabajos7/compro/compro.shtml" id="autolink">competencia. (2) De acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.
El "//monografias/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtml" id="autolink">conocimiento de los interdictos según el Articulo 697 y 698 del Código de Procedimiento Civil, corresponde exclusivamente a la Jurisdicción Civil Ordinaria, salvo lo dispuesto en leyes especiales y es Juez competente para conocer de los interdictos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia en el lugar donde esté situada la cosa objeto de ellos, respecto de la posesión hereditaria lo es el de la jurisdicción del lugar donde se haya abierto la sucesión.
INTERDICTO DE DESPOJO O DE RECOBRAR
El interdicto de despojo tiene lugar cuando sin previo juicio ha sido desposeído el poseedor. Deberá probar los hechos y la fecha de los actos de desposesión. Su objeto es devolver o restituir la posesión a quien la ha perdido, aunque el título del despojante fuera mejor.
1.- El interdicto presupone el despojo del poseedor, entendiendose por despojo, el acto de privar a alguien de la posesión o de la simple tenencia de una cosa contra su voluntad, con el ánimo de sustituirse en esa posesión o tenencia.
2.- El despojo puede ser total o parcial según afecte la posesión o detentación de toda la cosa o de una parte de ella. En ambos casos procede el interdicto; pero es evidente que en el segundo caso las pruebas y defensas así como los efectos del fallo que recaigan se limitan a la parte en cuestión.
3.- No existe en nuestro Derecho la dificultad para distinguir despojo y perturbación que existe en los ordenamientos que sólo conceden el interdicto de restitución cuando el despojo ha sido clandestino o violento; pero que permiten intentar el interdicto de amparo al despojado sin violencia o clandestinidad.
LEGITIMACIÓN ACTIVA
El interdicto de despojo puede intentarlo "quien haya sido despojado de su posesión, cualquiera que ella sea de una cosa mueble o inmueble, puede dentro del año del despojo pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión. Art. 783 C.C,,
A diferencia del interdicto de Amparo, la procedencia del interdicto de despojo no supone posesión legítima ni ninguna antigüedad en la posesión.
El coposeedor puede ejercer la acción contra otro coposeedor que prive a aquél de su coposesión para pasar a ejercer una posesión exclusiva.
LEGITIMACIÓN PASIVA
· El interdicto de despojo debe intentarse contra el autor de él aunque fuere el propietario, contra la persona que instigó a otro a realizarlo, igualmente contra los sucesores a título universal del autor material o "//monografias/trabajos15/etica-axiologia/etica-axiologia.shtml" id="autolink">moral; si son varios los autores del despojo éstos están solidariamente obligados a la restitución.
· Aun cuando no lo diga la Ley, el interdicto de despojo sólo puede ser intentado contra quien posea o detente la cosa porque caso contrario el juicio sería inútil ya que no podria producir su efecto propio.
El demandante debe probar:
1- Que era poseedor o detentador para el momento mismo en que ocurrió el despojo.
2- El hecho del despojo
3- Que el demandado es el autor del despojo o su sucesor a título universal o su sucesor a título particular.
4- Que el demandado posee o detenta la cosa.
5.- La "//monografias/trabajos14/cambcult/cambcult.shtml" id="autolink">identidad entre la cosa de la cual fue despojado el actor y la que posee o detenta el demandado.
PROCESO Y EFECTOS
- Según el Articulo 699 del Código de "//monografias/trabajos13/mapro/mapro.shtml" id="autolink">Procedimiento Civil, el interesado demostrará al Juez la ocurrencia del despojo, y encontrando éste suficiente la prueba o pruebas promovidas, EXIGIRÁ AL QUERELLANTE LA "//monografias/trabajos12/consti/consti.shtml">CONSTITUCIÓN DE UNA GARANTÍA ( QUE PUEDE SER UNA FIANZA COMO EN SU CASO CONSULTANTE), CUYO MONTO FIJARÁ, PARA RESPONDER DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUEDA CAUSAR SU SOLICITUD EN CASO DE SER DECLARADA SIN LUGAR, Y DECRETARÁ LA RESTITUCIÓN DE LA POSESIÓN, DICTANDO Y PRACTICANDO TODAS LAS MEDIDAS Y DILIGENCIAS QUE ASEGUREN EL CUMPLIMIENTO DE SU DECRETO, UTILIZANDO LA "//monografias/trabajos12/eleynewt/eleynewt.shtml">FUERZA PÚBLICA SI ELLO FUERE NECESARIO. El juez será subsidiariamente responsable de la insuficiencia de la garantía.
- Si el querellante manifestare no estar dispuesto a constituir la garantía el juez solamente decretará el secuestro de la cosa o derecho objeto de la posesión, si a su juicio de las pruebas presentadas se establece una presunción grave a favor del querellante. Los "//monografias/trabajos10/rega/rega.shtml#ga" id="autolink">gastos del deposito serán por cuenta de la parte que en definitiva resultare condenada en costas.
- Si el interdicto de despojo es declarado con lugar, la sentencia condena al demandado a restituir la cosa al actor. No cabe pronunciamiento sobre la propiedad de la cosa o titularidad de otro derecho, que es "//monografias/trabajos10/lamateri/lamateri.shtml" id="autolink">materia petitoria y no posesoria.
- casación a mantenido que en la ejecución del interdicto de despojo no cabe la demolición de las construcciones existentes en el terreno que se ordena restituir.
- La restitución de la posesión en caso de despojo no excluye el ejercicio de las demás acciones posesorias de parte de cualquier poseedor legítimo.
CONCLUSIONES
Fundamentalmente la posesión consiste en una situación o "//monografias/trabajos12/elorigest/elorigest.shtml" id="autolink">estado de hecho de la cual derivan consecuencias jurídicas que, de ordinario, vienen a proteger en mayor o menor medida esa situación. Si se emplea la palabra posesión en su sentido más amplio, puede decirse que posee aquel que de hecho actúa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero titular, goza de las ventajas y soporta los deberes que normalmente corresponde gozar y soportar al titular del respectivo derecho o atributo.
Es natural que semejante actuación cree la apariencia de que quien la realiza es el verdadero titular del derecho o atributo de que se trate. Así se comprende el aserto de que la posesión es la "//monografias/trabajos7/imco/imco.shtml" id="autolink">imagen del derecho.
Referente a la propiedad podemos comentar que es el "//monografias/trabajos35/el-poder/el-poder.shtml" id="autolink">poder directo o inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la Ley.
En cuanto al Interdicto debemos tener presente que es el procedimiento especial mediante el cual el poseedor de un bien o de un derecho, solicita al Estado se le proteja su derecho posesorio ante un despojo, una perturbación o el daño posible ante una obra nueva o vieja que le perjudique, ya tal fin se tomen las medidas precautelativas necesarias.
Todo lo anteriormente tratado en materia de Derecho Civil, es materia de suma importancia que los estudiantes del área de Derecho y "//monografias/trabajos35/glosario-juridico/glosario-juridico.shtml" id="autolink">Ciencias Jurídicas debemos conocer; debemos tener claras sus distintas formas de aplicación para poder enriquecer nuestro "//monografias/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtml" id="autolink">conocimiento profesional.
Nuestra legislación establece los interdictos en dos maneras una de ellas los interdictos posesorios y por otra parte los interdictos prohibitivos, para el caso de los interdictos posesorios se busca el restablecimiento de la situación de hecho que inmediatamente anterior al acto de perturbación, en tanto los segundos la posesión es protegida con exclusividad ni se atiende siempre a la pura situación de hecho.
Una cosa debemos tener clara es que la posesión legitime y otra es que la posesión sea perturbada y defendida, los interdictos no se refieren solamente a la posesión ya que por ejemplo la obra nueva o la obra vieja pueden no afectar la posesión sino el "//monografias/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtml" id="autolink">valor de la cosa, limitar su posibilidad de "//monografias/trabajos912/enajenacion-y-neurosis/enajenacion-y-neurosis.shtml" id="autolink">enajenación, y por ello afectar a cualquier derecho real sobre la cosa, independientemente de la posesión o tenencia plena sobre la cosa con posibilidad de afectación o padecimiento de daño.
La protección posesoria tiene por objeto la protección de "//monografias/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtml" id="autolink">bienes muebles e inmuebles, esta supones una perturbación en la posesión, esta puede ser una molestia, trastorno o alteración, o supresión de la posesión y se pide al Juez el cese esta perturbación en la posesión o devolución de la misma, cuando esta es declarada con lugar tiene por efecto cesar la perturbación por todos los "//monografias/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtml" id="autolink">medios adecuado, incluso hasta por la fuerza pública.
Por esta vía (interdictos) la posesión goza de cierta autonomía a la posesión se la toma en cuenta independientemente del derecho que la implique (propiedad, usufructo, servidumbre), sin tomar en consideración ni la "//monografias/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtml" id="autolink">clase de posesión no como fue adquirida. Mediante los interdictos se mantiene o restablece la posesión, todo ello a secas. Generalmente hablando, se protege toda posesión, la del propietario que es poseedor y la del poseedor que no es propietario, los interdictos posesorios amparan la posesión o la restituyen con "//monografias/trabajos/indephispa/indephispa.shtml" id="autolink">independencia de un derecho o del derecho a la posesión.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
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