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Fecha de respuesta: Domingo 24 de Marzo de 2013 00:32 2013-03-24 00:32 desde IP: 189.241.101.201
No entiendo cómo nos hablas de un JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO, de sentencias, de desalojo, de inter, de de cujus, y de otras cosas, SIN HABER CONTADO CON ABOGADO... todo esto me indica que YA HAS TENIDO ASESORIA JURIDICA... Luego entonces, por qué nos preguntas si puedes o no ocupar una de las propiedades que estan en la masa hereditaria...
Desconozco el porqué no le preguntaste a tu abogado... Pero yo te puedo decir que sí, que sí puedes ocuparla, siempre y cuando no la dañes, alteres, o arriendes sin consentimiento de quien conforme a derecho tiene esa facultad.
Saludos
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