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  • Consulta : 191497
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 311846

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Son las dos cosas. la bigamia se consuma cuando el sujeto contrae nuevas nupcias sin disolver el vínculo matrimonial anterior, y el adulterio se comprueba con el acta de nacimiento de un hijo nacido fuera del matrimonio. Razón por la que su pareja ha incurrido en los dos hechos generadores, sin embargo el adulterio ya no es delito, la bigamia sí. el adulterio sólo es útil para acreditar la causal de divorcio, sin embargo en el Estado de México ya no existen causales puesto que es procedente el divorcio incausado. En conclusión: Su pareja sí ha incurrido tanto en Bigamia como en adulterio, pero el segundo caso no es relevante, pero sí deberá (en caso de demanda) pagar alimentos a la cónyuge inocente por el mismo tiempo que dure el matrimonio.