Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 191475
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 8785
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 311831

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Seguramente a lo que se refiere, es que su mamá hizo testamento y dejó como herederos a dos hijos y a Usted no lo menciona, que es muy distinto a decir que sus hermanos ya son herederos puesto que tal atribución sólo la puede reconocer un Juez mediante sentencia interlocutoria en un juicio testamentario. No menciona la edad de su mamá, si trabaja o no, si está pensionada o no, si está casada o no, si en el caso de haberse casado lo hizo bajo el régimen de sociedad conyugal, si el marido (si lo hay) vive o no. Son muchas cuestiones que primero debe aclarar. Si su mamá no se puede sostener por sí misma y sólo usted da alimentos, es claro que puede demandar a los demás hijos una pensión en favor de su mamá.