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  • Consulta : 191436
  • Autor : GeekDrill
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  • GeekDrill
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Usted está contratado para prestar sus servicios donde se le requiera, lo cual seguramente venga en su contrato, el cual ya debe haber leído. A menos que en su contrato diga expresamente que se le contrata para laborar en tal domicilio, si le queda lejos o no ya no es problema de la empresa ya que no se está negando a pagarle nada ni lo esta amenzando con despedirlo.