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AutorRespuesta No: 311915
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Fecha de respuesta: Sábado 23 de Marzo de 2013 16:43 2013-03-23 16:43 desde IP: 187.171.92.121
Usted está contratado para prestar sus servicios donde se le requiera, lo cual seguramente venga en su contrato, el cual ya debe haber leído. A menos que en su contrato diga expresamente que se le contrata para laborar en tal domicilio, si le queda lejos o no ya no es problema de la empresa ya que no se está negando a pagarle nada ni lo esta amenzando con despedirlo.
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