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AutorRespuesta No: 311782
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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Marzo de 2013 12:08 2013-03-22 12:08 desde IP: 187.232.235.250
Buenos días
Si ambos cónyuges divorciantes ya liquidaron la sociedad conyugal, es decir los bienes adquiridos durante el matrimonio, y ambas hijas son mayores de edad y no es necesario dar alimentos, si se pueden divorciar por una vía administrativa, es necesario que acudan personalmente al registro civil a efecto de llenar la solicitud de este divorcio, el precio por este trámite lo podrá consultar en la página del registro civil, para mayor esclarecimiento de los requisitos solicitados para el divorcio administrativo, me permito transcribirle el siguiente artículo del código civil para el distrito federal, mismo que a la letra establece:
Artículo 272.- Procede el divorcio administrativo cuando habiendo transcurrido un año o más de la celebración del matrimonio, ambos cónyuges convengan en divorciarse, sean mayores de edad, hayan liquidado la sociedad conyugal de bienes, si están casados bajo ese régimen patrimonial, la cónyuge no esté embarazada, no tengan hijos en común o teniéndolos sean mayores de edad, y éstos no requieran alimentos o alguno de los cónyuges. El Juez del Registro Civil, previa identificación de los cónyuges, y ratificando en el mismo acto la solicitud de divorcio, levantará un acta en que los declarará divorciados y hará la anotación correspondiente en la del matrimonio anterior.
Si se comprueba que los cónyuges no cumplen con los supuestos exigidos, el divorcio así obtenido no producirá efectos, independientemente de las sanciones previstas en las leyes.
ORTIZ RUBIO LEGAL ABOGADOS
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