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  • Consulta : 191332
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 311769

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Las partes se pueden someter a la jurisdicción que acuerden en el contrato, renunciando a cualquier otra que les pueda corresponder por domicilio presente o futuro. Yo en lo particular en los contratos de arrendamiento, siempre los someto a la jurisdicción y en consecuencia legislación del D,F., porque allí se permite la acción ejecutiva mediante embargo para garantizar el pago de las rentas adeudadas. Si Usted firma el contrato no sólo se somete a la legislación del D.F., sino a su competencia por lo que en caso de demanda le notificaran por exhorto y deberá acudir a la Ciudad de México a contestar la demanda.