- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 191332
- Autor : Ochoa, Donis S.C.
- Consultas en Foro: 1
- Respuestas en Foro: 8785
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 311769
-
Fecha de respuesta: Viernes 22 de Marzo de 2013 00:54 2013-03-22 00:54 desde IP: 201.141.96.87
Las partes se pueden someter a la jurisdicción que acuerden en el contrato, renunciando a cualquier otra que les pueda corresponder por domicilio presente o futuro. Yo en lo particular en los contratos de arrendamiento, siempre los someto a la jurisdicción y en consecuencia legislación del D,F., porque allí se permite la acción ejecutiva mediante embargo para garantizar el pago de las rentas adeudadas. Si Usted firma el contrato no sólo se somete a la legislación del D.F., sino a su competencia por lo que en caso de demanda le notificaran por exhorto y deberá acudir a la Ciudad de México a contestar la demanda.
-
Autor





