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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Marzo de 2013 02:05 2013-03-21 02:05 desde IP: 189.134.162.169
Con los datos que das no se puede calcular una pensión por ley 73 ni por ley 97.
La pensión por ley 73 dependerá del total de semanas cotizadas y del salario promedio de cotización de las últimas 250 semanas cotizadas.
La pensión por ley 97 dependerá del saldo de su cuenta de afore.
Por muchas razones la pensión por ley 73 es más benéfica que la pensión por ley 97.
Efectivamente no existe el requisito de conservación de derechos por ley 97 para una pensión por cesantía, basta tener 1250 semanas cotizadas y 60 años.
Las pensiones suben conforme al INPC
La pensión por ley 73 es vitalicia.
La pensión por ley 97 puede ser vitalicia o retiro programado. Vitalicia se calcula por el resto de vida del pensionado, retiro programado se calcula para un plazo específico, si al terminar este plazo el pensionado sigue con vida, pasará a recibir la pensión garantizada.
Si tu esposo fallece debes recibir la pensión por viudez, trabajes o no trabajes por tu cuenta.
En ambas leyes la pensión por viudez es equivalente al 90% de la pensión que disfrutaba el esposo o de la que le hubiera correspondido por invalidez.
La ley 97 no contempla aguinaldo por cesantía.
Si deja de laborar ahora se podrá pensionar por cualquiera de las dos leyes.
También puede seguir cotizando por su cuenta y así incrementar su pensión.
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