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  • Consulta : 191176
  • Autor : ortizrubiolegal
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  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola Buenos Dias.

    Podria iniciar una demanda solicitando el regimen de visitas y convivencias, en donde una vez que se le notifique a ella, probablemente ella reconvenga solicitando la guarda y custodia del menor, sin embargo aún asi el juez de lo familiar una vez que escuche al menor fijara un regimen de visitas y convivencias de manera provisional en tanto dure el juicio, estas podran realizarse en un Centro de convivencias supervisado a efecto de que los psicologos que se encuentran ahi, observen el actuar del menor y de usted a la hora de la convivencia, posteriormente y una vez que se desahoguen todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes el asunto se turnara a sentencia y ahi es donde se fijara el regimen de visitas y convivencias definitivo, asi como la guarda y custodia del menor.

    Época: Novena Época
    Registro: 163956
    Instancia: QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
    TipoTesis: Tesis Aislada
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Localización:  Tomo XXXII, Agosto de 2010
    Materia(s): Civil
    Tesis: I.5o.C.120 C
    Pag. 2341

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2341

    RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS. SU CONCEPTO LEGAL.

    El régimen de visitas y convivencias legalmente se refiere a la manera en la que se ejercerá el derecho de visitas y convivencias, derivado de un acuerdo o por determinación judicial, pero siempre que previamente sea debidamente escuchado el menor, para estar en condiciones de resolver en cada caso conforme a su interés superior.

    QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO

    Amparo directo 309/2010. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.

     

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