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AutorRespuesta No: 311511
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Marzo de 2013 10:56 2013-03-20 10:56 desde IP: 187.232.232.91
Hola Buenos Dias.
Podria iniciar una demanda solicitando el regimen de visitas y convivencias, en donde una vez que se le notifique a ella, probablemente ella reconvenga solicitando la guarda y custodia del menor, sin embargo aún asi el juez de lo familiar una vez que escuche al menor fijara un regimen de visitas y convivencias de manera provisional en tanto dure el juicio, estas podran realizarse en un Centro de convivencias supervisado a efecto de que los psicologos que se encuentran ahi, observen el actuar del menor y de usted a la hora de la convivencia, posteriormente y una vez que se desahoguen todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes el asunto se turnara a sentencia y ahi es donde se fijara el regimen de visitas y convivencias definitivo, asi como la guarda y custodia del menor.
Época: Novena Época
Registro: 163956
Instancia: QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
TipoTesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Tomo XXXII, Agosto de 2010
Materia(s): Civil
Tesis: I.5o.C.120 C
Pag. 2341[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2341
RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS. SU CONCEPTO LEGAL.
El régimen de visitas y convivencias legalmente se refiere a la manera en la que se ejercerá el derecho de visitas y convivencias, derivado de un acuerdo o por determinación judicial, pero siempre que previamente sea debidamente escuchado el menor, para estar en condiciones de resolver en cada caso conforme a su interés superior.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
Amparo directo 309/2010. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.
ORTIZ RUBIO LEGAL ABOGADOS
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