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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Marzo de 2013 11:06 2013-03-20 11:06 desde IP: 187.232.232.91
Hola Buenos Dias.
Es necesario que inicie la demanda por pensión alimenticia, para comenzar esta demanda necesita tener a la mano el acta de nacimiento del menor, comprobantes de pago que sustenten que usted corre con todos los gastos derivados del bebe, tener localizado al padre y tener el nombre de la empresa y/o razon social de la empresa a la cual presta sus servicios, de inicio y al momento de ingresar la demanda le van a fijar una pesión alimenticia de manera provisional, se tendra que solicitar al juez que gire oficio a donde trabaja el padre a fin de que el representante legal manifieste a cuanto ascienden sus percepciones, para que el porcentaje que se sirva a señalar el juez se le realice directamente atraves de nomina y sobre sus percepciones ordinarias y extraordinarias, el porcentaje que se señala de pension alimenticia es dependiendo del criterio que considere el juez ya que va de entre un 10 a un 20% por cada menor.
Época: Novena Época
Registro: 162774
Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR CON RESIDENCIA EN MORELIA MICHOACAN
TipoTesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Tomo XXXIII, Febrero de 2011
Materia(s): Civil
Tesis: XI.1o.T.Aux.17 C
Pag. 2361[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2361
PENSIÓN ALIMENTICIA. PARA FIJAR SU MONTO, DEBE ATENDERSE A LA TOTALIDAD DEL SUELDO QUE PERCIBE EL OBLIGADO, SIN DESCONTAR PREVIAMENTE EL MONTO DE SUS GASTOS PERSONALES, SALVO LOS DESCUENTOS DE LEY (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
Los artículos 261, 266, 267, 269, 269 quártus y 270 del Código Civil para el Estado de Michoacán abrogado, definen y establecen las bases conforme a las cuales deben desahogarse las cuestiones de alimentos en el Estado, dentro de las cuales no se encuentra que la capacidad del deudor alimentario para cumplir con sus obligaciones, deba deducirse de la cantidad que resulte de descontar los gastos propios de alimentación, transporte y personales, pues ni los dispositivos legales citados, ni cualquiera de los existentes en el capítulo relativo, lo establecen expresamente; por tanto, para determinar la capacidad real y fijar el monto de la pensión relativa, debe atenderse a la totalidad del sueldo que percibe el obligado, sin descontar previamente el monto de sus gastos personales (salvo los descuentos de ley), para no trastocar el principio de proporcionalidad que rige en materia de alimentos y proteger el interés superior de los menores involucrados, en su caso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR CON RESIDENCIA EN MORELIA MICHOACAN
Amparo directo 1046/2010. 24 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretario: David Israel Domínguez.
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