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  • Consulta : 191172
  • Autor : ortizrubiolegal
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  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenos dias.

    Podria iniciar una demanda solicitando la pensión alimenticia legalmente, que de inicio se la fijaran de manera provisional, lo mas conveniente sería que usted de inicio solicitara que este descuento se realizara directamente a traves de la nomina del padre y que se haga a traves de sus percepciones ordinarias y exttraordinarias, al solicitar que sea descontada la pensión directamente de su sueldo, se presume que esta garantizando con los derechos laborales, es decir cuando lo liquiden, lo corran o renuncie y de esto le pueda corresponder una cantidad, a usted tambien le corresponderia un porcentaje igual que el que se fije de pension sobre la cantidad que a él se le otorgue en su finiquito, el porcentaje de pension alimenticia es variado, dependiendo del criterio del juez y de las necesidades del niño y las posibilidades del padre para darlas y varia de entre un 10 a un 20% por cada acreedor alimentario.

     

    border="1" cellspacing="0" id="TablaEncabezado" style="border-bottom: black 0px solid; border-left: black 0px solid; margin: 0px auto; width: 100%; border-top: black 0px solid; border-right: black 0px solid"> Tesis: Semanario Judicial de la Federación Octava Época 220598        8 de 10 TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO Tomo IX, Febrero de 1992 Pag. 232 Tesis Aislada(Civil)
     
    [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 232

    PENSION ALIMENTICIA. FORMA DE FIJAR SU MONTO.


    Para fijar el monto de la pensión, en términos generales, debe dividirse el ingreso del deudor alimentista entre los acreedores alimentarios y el mismo deudor, dividiendo el cien por ciento del ingreso entre estos últimos y el propio deudor, por tanto, si al deudor alimentista se le cuenta "como dos personas", tal razonamiento resulta correcto ya que debe atender sus propias necesidades que por sus circunstancias personales, son mayores frente a sus acreedores.


    TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO


    Amparo directo 356/91. María Elena Santiago Mancilla, en representación de su menor hijo Christian Fabiola Chanona Santiago. 19 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.

     

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