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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Marzo de 2013 13:45 2013-03-20 13:45 desde IP: 187.167.158.170
en efecto ya entendiste si quieres o tienes la obligacion moral de reconocerlo hazlo pero te recomiendo q los depositos de la pension alimenticia debes hacerlo en el juzgado una vez q le hayas reconocido no abras ninguna cuenta porq las papeletas de deposito luego se borran y ni comprobar q has pasado alimentos y mas si la cuenta es de la señora y las copias simples no te sirven para probar en un jucio.
si vas a hacerlo en el juzgado deposita el 15% de tu salario o bien el equivalente al salario minimo
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