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  • Consulta : 191010
  • Autor : ortizrubiolegal
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  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas  Tardes.

    Tendra que iniciar un juicio solicitando la perdida de la patria potestad al padre biologico, lo anterior por las causales de incumplimiento de alimentos y a que la niña no convive con su padre, al decretarse la perdida de la patria potestad, usted le esta quitando todos los derechos que ejerce el padre sobre la menor, por lo tanto ya no seria necesario la autorizacion del padre para ningun tipo de tramite derivado de la menor.

    Época: Novena Época
    Registro: 168337
    Instancia: PRIMERA SALA
    TipoTesis: Tesis Aislada
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Localización:  Tomo XXVIII, Diciembre de 2008
    Materia(s): Civil
    Tesis: 1a. CXI/2008
    Pag. 236

    [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 236

    DERECHOS DERIVADOS DE LA PATRIA POTESTAD (CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO).

    Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación reiteradamente ha destacado la importancia de tomar en cuenta el interés superior del niño que implica entre otras cosas tomar en cuenta aspectos relativos a garantizar y proteger su desarrollo y el ejercicio pleno de sus derechos, como criterios rectores para la elaboración de normas y aplicación en todos los órdenes relativos a la vida del niño, de conformidad con lo establecido en el texto constitucional y la Convención sobre Derechos del Niño. De ahí que de un análisis correlativo entre los artículos 4.96, 4.98 y 4.205 del Código Civil del Estado de México, se entiende que el establecimiento y definición de los derechos derivados de la patria potestad no sólo se refiere al derecho del niño a convivir con ambos padres o su representación legal, sino también se refiere a la protección integral del menor en sus aspectos físico, moral y social, su guarda y su custodia, la administración de los bienes y el derecho de corrección.

    PRIMERA SALA

    Amparo directo en revisión 1475/2008. 15 de octubre de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.

    ORTIZ RUBIO LEGAL ABOGADOS

    ESPECIALISTAS EN DERECHO FAMILIAR

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