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Fecha de respuesta: Sábado 16 de Marzo de 2013 20:34 2013-03-16 20:34 desde IP: 201.132.43.183
Por ley se tienen que publicar edictos para que si haya mas personas que "se crean con derecho" se presenten ante el juez para que pidan ser reconocidos para la sucesion intestamentaria.
Segunda, se puede manejar el valor catastral del bien, ya que es el monto minimo de venta de un bien inmueble. asi ya no se mandaria a valuar puesto que el gobierno ya lo valuo por ti en el impuesto predial
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