Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 190688
  • Autor : PEGZA
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 467
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6889
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 310978

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Que tal, lo que sucede es que existen reglas para la fijación de competencias y si bien es prorrogable en razón de territorio y expresamente te puedes someter, el Juez no la va aceptar sólo porque tus clientes quieran llevar el juicio en determinado Estado. Es decir, si el de cujus muere en Chiapas y el CPP del DF dice que para la fijación de competencia se debe atender al último domicilio, tu señalas que el último fue en el DF aunque no lo sea y tenga bienes en Chiapas (De esa manera es prorrogable, pues el CPP de Chiapas puede decir que en razón de la ubicación de los bienes se fija la competencia). Ahora bien, cuando se notifica a los herederos del juicio, ellos pueden aceptar expresamente que conozca el Juez del DF o simplemente no decir nada y seguir actuando ante ese Juez, lo que nos lleva a determinar la competencia expresa o tácita. Su error es creer que la competencia se determina por voluntad de las partes solamente siendo que existen supuestos que la determinan. PEGZSAV ABOGADOS - ESPECIALISTAS EN SEGUROS