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AutorRespuesta No: 310746
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Marzo de 2013 11:37 2013-03-14 11:37 desde IP: 189.234.219.122
Si.
Si el responsable de pagar la pensión no lo ha realizado, por favor acudir a cualquier agencia del Ministerio Público y levantar una denuncia.
Codigo Penal Federal:
Artículo 336 Bis.- Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir elcumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión deseis meses a tres años. El juez resolverá la aplicación del producto de trabajo que realice el agente a lasatisfacción de las obligaciones alimentarias de éste.Los codigos penales de tu localidad lo contemplan tambienSuerte.Lic. Dennis MontoyaPD: Si la respuesta te sirvió de algo, por favor regálame un clic en "Me gusta".Artículo 336 Bis.- Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir elcumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión deseis meses a tres años. El juez resolverá la aplicación del producto de trabajo que realice el agente a lasatisfacción de las obligaciones alimentarias de éste.Artículo 336 Bis.- Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir elcumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión deseis meses a tres años. El juez resolverá la aplicación del producto de trabajo que realice el agente a lasatisfacción de las obligaciones alimentarias de éste.Lic. Dennis Montoya
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Lic. Dennis Montoya
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