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  • Consulta : 190477
  • Autor : Demontoya
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  • Autor
    Respuesta No: 310746

  • Demontoya
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si.

    Si el responsable de pagar la pensión no lo ha realizado, por favor acudir a cualquier agencia del Ministerio Público y levantar una denuncia.

    Codigo Penal Federal:

     

    Artículo 336 Bis.- Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir el
    cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de
    seis meses a tres años. El juez resolverá la aplicación del producto de trabajo que realice el agente a la
    satisfacción de las obligaciones alimentarias de éste.
     
    Los codigos penales de tu localidad lo contemplan tambien
     
    Suerte.
     
    Lic. Dennis Montoya
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    Artículo 336 Bis.- Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir el
    cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de
    seis meses a tres años. El juez resolverá la aplicación del producto de trabajo que realice el agente a la
    satisfacción de las obligaciones alimentarias de éste.

     

    Artículo 336 Bis.- Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir el
    cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de
    seis meses a tres años. El juez resolverá la aplicación del producto de trabajo que realice el agente a la
    satisfacción de las obligaciones alimentarias de éste.

    Lic. Dennis Montoya

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