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AutorRespuesta No: 310706
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Marzo de 2013 23:02 2013-03-13 23:02 desde IP: 201.152.11.62
la ley establece que en las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, por lo que si te obligaste a pagar un interes por mas elevado que te parezca deberas de pagarlo o bien llegar a un arreglo con el acreedor para no pagar demasiado o para que te de mas tiempo para liquidar la deuda. El orden jurídico nacional sanciona la prohibición de usura de dos maneras; como tipo penal, y como ineficacia (bajo la figura de la lesión). para que se actualice esta figura en materia mercantil, se deben comprobar dos requisitos: uno de tipo objetivo, consistente en la desproporción entre las prestaciones estipuladas en el pacto de intereses y otro, de tipo subjetivo, que se traduce en que el referido desequilibrio sea causado por la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria del afectado, por lo que es necesario que te asesore un abogado para plantear la usura al contestar la demanda, efectivamente puedes depositar mensualmente pero eso no detendria la demanda en tu contra ni mucho menos el embargo, por el momento no te pueden desalojar, pues para ello debe haber una sentencia condenatoria, en el cual te concederan un termino para pagar las prestaciones reclamadas y en caso de no hacerlo se procedera al trance y remate del bien embargado.
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