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  • Consulta : 190282
  • Autor : elizh80
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  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Su Tio debe preguntar ante el Presidente o Tesorero del Ejido si ya las parcelas de su propiedad pueden ser objeto de tramite de regularizacion ante la hoy Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (antes Secretaria de la Reforma Agraria) para la obtencion del Titulo de Propiedad. De ser asi debera iniciar dicho tramite y los Titulos saldran a nombre del Tio, una vez que obtenga su Tio los Titulos entonces ya podra "venderlos" y deberan acudir a una Notaria para que se hagan las escrituras a su nombre.

    En el caso de que no esten Titulando los terrenos, entonces su Tio debera solicitar al "Ejido" fraccionar sus tierras y de esas fracciones usted podra adquirir donde ya construyo, nada mas que su Tio debera solicitar (de nueva cuenta) al Ejido que le expida a su nombre una Carta de Posesion y eso por lo pronto le ampara que esa fraccion de lote le pertenece, pero no podra "pasar" a ser propiedad privada hasta que no se haga el tramite y salgan los Titulos de Propiedad a nombre de su Tio.