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  • Consulta : 190132
  • Autor : PEGZA
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  • Autor
    Respuesta No: 310301

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Que tal, la caducidad opera cuando hay inactividad procesal durante el plazo que establece la ley, y las formas de interrumpirla o de que no corra es que se promuevan actos tendientes a continuar el juicio o estén recursos pendientes de resolver.

    Por ejemplo que solicites la apertura de pruebas, alegatos, se cite a sentencia… todos estos actos son tendientes a continuar la secuela procesal.

    Por otro lado, la resolución de un amparo, el desahogo de una prueba foránea (si se concedió un término extraordinario para su diligencia)… no hacen que transcurra el término de la caducidad.

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