- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 190132
- Autor : PEGZA
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 467
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6726
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 310301
-
Fecha de respuesta: Lunes 11 de Marzo de 2013 23:25 2013-03-11 23:25 desde IP: 201.141.37.190
Que tal, la caducidad opera cuando hay inactividad procesal durante el plazo que establece la ley, y las formas de interrumpirla o de que no corra es que se promuevan actos tendientes a continuar el juicio o estén recursos pendientes de resolver.
Por ejemplo que solicites la apertura de pruebas, alegatos, se cite a sentencia… todos estos actos son tendientes a continuar la secuela procesal.
Por otro lado, la resolución de un amparo, el desahogo de una prueba foránea (si se concedió un término extraordinario para su diligencia)… no hacen que transcurra el término de la caducidad.
Busca tesis y jurisprudencias en el IUS para ilustrarte a profundidad.
“PEGZSAV ABOGADOS - Especialistas en Seguros”.
-
Autor





