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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Marzo de 2013 22:58 2013-03-06 22:58 desde IP: 187.138.105.81
Hola Gary_Bernal, mira soy un estudiante de Derecho, la verdad desconozco un poco en materia Familiar, empero, lo que se podría hacer es demandar la Convivencia de Menores, si hay otra forma u otra alternativa, ojala algun Litigante aqui lo haga saber.
Otra cosa, tengo entendido que en SLP se rigen por el Código Familiar y en el númeral 276 dice lo siguiente:
ARTICULO 276. Quienes ejercen la patria potestad, aún cuando no tengan la custodia o guarda, conservan los derechos de vigilancia y convivencia con sus descendientes, salvo que la autoridad judicial suspenda o extinga esos derechos, por considerar que existe peligro para las o los menores.
Sobre la custodia puedes leer el numeral 300 del Código Familiar, no se si el Juez decreto que su concubino tuviese la Custodia.
Saludos y a la orden.
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