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  • Consulta : 189455
  • Autor : wwaltt
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  • Autor
    Respuesta No: 305867

  • wwaltt
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola Gary_Bernal, mira soy un estudiante de Derecho, la verdad desconozco un poco en materia Familiar, empero, lo que se podría hacer es demandar la Convivencia de Menores, si hay otra forma u otra alternativa, ojala algun Litigante aqui lo haga saber.

    Otra cosa, tengo entendido que en SLP se rigen por el Código Familiar y en el númeral 276 dice lo siguiente:

    ARTICULO 276. Quienes ejercen la patria potestad, aún cuando no tengan la custodia o guarda, conservan los derechos de vigilancia y convivencia con sus descendientes, salvo que la autoridad judicial suspenda o extinga esos derechos, por  considerar  que existe peligro para las o los  menores. 

    Sobre la custodia puedes leer el numeral 300 del Código Familiar, no se si el Juez decreto que su concubino tuviese la Custodia. 

    Saludos y a la orden.