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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Marzo de 2013 23:45 2013-03-06 23:45 desde IP: 187.240.142.116
Estimado Consultante:
Acuda con un abogado especialista en materia laboral pero INMEDIATAMENTE!!! por que podría prescribir su derecho a ejercer accion legal, ahora bien:
Usted podria alegar despido de manera injustificada de conformidad con lo previsto por el articulo 51 fracción V de la Ley Federal del Trabajo,
El monto al que usted hace mención se me hace poco de sobremanera, lea la Ley Federal del trabajo y analize si le aplican los siguientes preceptos legales y usted mismo haga su propuesta de liquidación:
Art. 123 Fracción XXII de la Consitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos
Art. 50 fracción II de la Ley Federal del Trabajo (LFT)
Art. 50 Fracci[on III de la LFT (Hay se exponen dos conceptos, indemnización y Salarios Caidos)
Art. 62 Fracción I, II y III.
Art. 485 y 486 de la LFT.
Art. 76 de la LFT.
Art. 80 de la LFT.
Art. 87 de la LFT.
At. 110 Fracción IV de la LFT.
Y no olvide revisar su contrato para verificar que no existan prestaciones adicionales.
Para cualquier duda quedo a sus ordenes
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