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  • Consulta : 189448
  • Autor : Lic. Saúl Toluca
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  • Autor
    Respuesta No: 305890

  • Lic. Saúl Toluca
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Consultante:

    Acuda con un abogado especialista en materia laboral pero INMEDIATAMENTE!!! por que podría prescribir su derecho a ejercer accion legal, ahora bien:

    Usted podria alegar despido de manera injustificada de conformidad con lo previsto por el articulo 51 fracción V de la Ley Federal del Trabajo, 

    El monto al que usted hace mención se me hace poco de sobremanera, lea la Ley Federal del trabajo y analize si le aplican los siguientes preceptos legales y usted mismo haga su propuesta de liquidación:

    Art. 123 Fracción XXII de la Consitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos

    Art. 50 fracción II de la Ley Federal del Trabajo (LFT)

    Art. 50 Fracci[on III de la LFT (Hay se exponen dos conceptos, indemnización y Salarios Caidos)

    Art. 62 Fracción I, II y III.

    Art. 485 y 486 de la LFT.

    Art. 76 de la LFT.

    Art. 80 de la LFT.

    Art. 87 de la LFT.

    At. 110 Fracción IV de la LFT.

    Y no olvide revisar su contrato para verificar que no existan prestaciones adicionales.

     

    Para cualquier duda quedo a sus ordenes