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  • Consulta : 189352
  • Autor : abodgo
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  • Autor
    Respuesta No: 305666

  • abodgo
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    solo tendría derecho a reclamar estos recursos si la pension fue calculada bajo el régimen de la ley de 1973, por lo cual tiene que checar la documentación de su trámite de pensión para determinar si fue así, si por el contrario su pensión fue calculada con la ley del 97 dichos recursos se sumaron al monto que recibio la aseguradora para el pago de su pensión, por lo cual no podra reclamar este rubro.