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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Marzo de 2013 13:35 2013-03-06 13:35 desde IP: 200.77.173.31
anne ferch
Su IP me señala que escribe del Estado de Puebla, por lo que le comento que la Legislacion Civil del Estado Libre y Soberano de Puebla en su articulo 295 señala lo siguiente:
Artículo 295.- La Ley no reconoce esponsales de futuro.
Para su conocimento los esposales es la promesa de matrimonio.
Tampoco en su caso se da la figura del concubinato pues para esto se requiere lo que señala el articulo 297 que la letra estipula que:
Artículo 297.- El concubinato es la unión de hecho entre un solo hombre y una sola mujer, que estando en aptitud de contraer matrimonio entre sí, no lo han celebrado en los términos que la Ley señala y hacen vida en común de manera notoria y permanente, situación que sólo podrá demostrarse si han procreado hijos o han vivido públicamente como marido y mujer durante más de dos años continuos.
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