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  • Consulta : 189266
  • Autor : elizh80
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  • Autor
    Respuesta No: 305708

  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si a lo largo del Juicio solicito indemnizacion, en la sentencia debio el Juez pronunciarse al respecto, ya sea "condenando" al demandado al pago de dicha indemnizacion, a su vez, el pago de costas y abogado que a usted le genero en gastos por el Juicio por esos años. De lo contrario, si no se solicito es muy dificil que le puedan pagar y para ello tendria que "volver" a demandar y tardaria otros añitos mas. O bien, si usted realizo un contrato de arrendamiento y "nunca" le pagaron, puede "otra vez" demandar el incumplimiento del mismo por el pago convenido mas los intereses causados que se señalaron en el contrato. Si no existe contrato, igual es dificil y tendria que demandar etc, etc....o apoco usted cree que le pagaran 2´700,000?...a lo mejor su abogado dice que si, pues a el si le interesa una gran rebanada del pastel, pero como le digo, se llevan unos años mas y usted seguira estresada y sin un peso y despues que?

    Ya recupero su propiedad, lo mejor que puede hacer es venderlo, inclusive rematarlo para que ya mejor disfrute agusto y gastese ese dinero paseandose, total si ya pasaron 45 años sin un quinto, aproveche ahora!