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AutorRespuesta No: 305543
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Marzo de 2013 17:34 2013-03-05 17:34 desde IP: 200.77.173.31
Jorge Michel
Si usted se encuentra al corriente del pago de la renta y a cumplido con el pago en tiempo y forma como arrendatario le asiste el derecho de preferencia en caso de venta del inmueble, por lo que le deben de notificar a traves de un juzgado la oferta de venta y las condiciones de la misma para que usted dentro del termino que le señalen manifieste si es su deseo comprarla o no.
No basta que de manera verbal le indiquen que debe usted desocupar el inmueble, siempre debe ser a traves de un juzgado, ya sea el el arrendador o quien legalemnte represente sus derechos le notifique a traves de un actuario que ya no es su deseo renovar el contrato de arrendamiento una vez que este ha vencido.
"...se puede vender esta "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=189249&forod=0#" onclick="Pal898095864hw.hwClqnaj("casa");return false;" oncontextmenu="return false;" onmouseout="Pal898095864hw.hideMaybe(this, "casa"); this.style.cursor="hand"; this.style.textDecoration="underline"; this.style.borderBottom="dotted 1px"; " onmouseover="Pal898095864hw.hwShow(event, this, "casa"); this.style.cursor="hand"; this.style.textDecoration="underline"; this.style.borderBottom="solid";" rel="nofollow" style="border-bottom: 1px dotted; color: #166ad0; cursor: hand; text-decoration: underline">casa estando intestada?..."
Si se peude vender ya sea por autorizacion judicial que otorgue el Juez de lo Familiar que conozca del juicio sucesorio o bien una vez que los coherderos de hayan adjudicado y escriturado a su nombre el inmueble.
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