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  • Consulta : 189195
  • Autor : AGUIVAL
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  • Autor
    Respuesta No: 305514

  • AGUIVAL
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Debes dirigirte a los juzgados civiles y solicitar un apeo y deslinde:

    CAPITULO III

    Apeo o deslinde

     ARTICULO 513.- El apeo o deslinde tiene lugar siempre que no se hayan fijado los límites que separen un predio de otro u otros, o que, habiéndose fijado, haya motivo fundado para creer que no son exactos, ya porque naturalmente se hayan confundido, ora porque se hayan destruido las señales que los marcaban, o porque éstas se hayan colocado en lugar distinto del primitivo.

     ARTICULO 514.- El apeo o deslinde de un fundo de propiedad nacional sólo puede practicarse a moción del Ministerio Público Federal, a petición de la autoridad administrativa correspondiente.

    ARTICULO 515.- Los particulares pueden también pedir el apeo, para deslindar su propiedad respecto de otra nacional. En este caso, la diligencia se limitará a marcar los linderos entre ambos predios.

     ARTICULO 516.- Tienen derecho para promover el apeo, en el caso del artículo anterior: el propietario, el poseedor con título bastante para transferir el dominio y el usufructuario.