Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 189128
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 8785
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6727
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 305483

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Usted no puede ser desalojado sin previo juicio. De inmediato debe iniciar ante el Juez la consignación de las rentas a efecto de no caer en mora. El único que le puede molestar en su domicilio es un actuario o notificador del Juzgado debidamente identificado quién le deberá entregar por escrito la causa legal del procedimiento. Si alguien le molesta y le requiere alguna obligación, de inmediato solicite que se identifique como actuario o notificador, si quien le requiere es el hijo, nieto, sobrino, presunto heredero etc., de inmediato llama a una patrulla y lo denuncia por el posible delito de usurpación de funciones. Sólo el albacea de las sucesiones o de la sucesión según sea el caso, puede demandarle alguna obligación en relación con el inmueble que rentas, que no le sorprendan. Contacte de inmediato con algún abogado titulado especialista en la materia que le represente y cuidado con los coyotes.