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Fecha de respuesta: Lunes 04 de Marzo de 2013 14:36 2013-03-04 14:36 desde IP: 187.234.71.162
Lic. Primus Tribunus.
Podría asegurar que el 99.9% de los contratos de apertura de crédito, contienen la cláusula que faculta a las instituciones de crédito, a cobrarse en caso de que el títular tenga adeudos con ellos, es más dichos contratos de adhesión, se encuentran registrados ante la CONDUSEF.
También existe una circular que emitió el banco de méxico, la tenía guardada en archivo en mi lap, pero hace poco la borré muchos archivos, y se debió haber ido entre ellos, la circular, pero la voy a buscar, y en cuanto la encuentre se la mandaré con todo gusto.
De acuerdo con los contratos registrados en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), existen cláusulas que permiten esta práctica.
Por ejemplo
“El cliente autoriza de manera irrevocable a Banamex para compensar o bien para pagar con recursos provenientes de la cuenta cualquier adeudo de dinero a cargo del cliente y a favor de Banamex”, dicta la cláusula II.13, del contrato de captación para personas físicas, el mismo que emplea para tarjetas de nómina.
En el contrato de tarjetas de crédito de HSBC, se establece que el cliente faculta al banco para cargar en cualquier cuenta que la institución le opere o llegue a operarle, todos los adeudos por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos y demás accesorios derivados del contrato de tarjeta.
“La compensación respectiva sólo podrá efectuarse cuando la cuenta tenga un saldo deudor vencido de más de 90 días”, dice el contrato.
En BBVA Bancomer el contrato de tarjeta de crédito indica: “El cliente instruye expresa e irrevocablemente a Bancomer para que por su cuenta y orden, cuando deba realizar pagos por concepto de capital, intereses, comisiones o cualquier otro concepto que se origine con motivo de este contrato, pague el adeudo mediante cargos que realice la cuenta de depósito bancario de dinero en pesos moneda nacional, a la vista”.Saludos
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