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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Marzo de 2013 13:16 2013-03-07 13:16 desde IP: 187.165.85.196
CONSULTORIO JURIDICO DE HIDALGO
asesoria juridica
Pues comenta usted que ya entro en demanda, quiere decir que con fecha de Marzo de 2011, y con ese numero de expediente 266/2011, esta ya el respectivo Juicio ?
Si es así me parece que usted va a librar esa deuda procesalmente, ya que al desconocer la firma la acredora usted esta liberando la deuda al menos esta demanda y al pasar eso, como el tiempo ya paso y la interpelación judicial no crearia efectos legales, el pagare preescribiria al termino es decir de concluirse inesperadamente el presente procedimiento, le sugiero se contacte.
Ya tiene mi correo.
ATENTAMENTE
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