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AutorRespuesta No: 305204
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Fecha de respuesta: Sábado 02 de Marzo de 2013 23:03 2013-03-02 23:03 desde IP: 201.141.92.224
Debe Usted presentar por escrito ante la Tesorería o Secretaría de Finanzas de su Municipio, la devolución del pago de lo indebido, le deberán contestar por escrito y en caso de que no le contesten o le contesten negando, podrá acudir al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México para demandar ya sea la negativa ficta o la nulidad de la negación a la devolución. Sin embargo no deje de pagar el refrendo antes del primero de abril, ya que de no hacerlo entonces pierde el subsidio de la tenencia y ya no podrá reclamar su devolución.
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