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  • Consulta : 188860
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 305199

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    x_ian28_NR

    El cumplimento de los contratos no queda al arbitrio de la partes por lo que usted argumenta no es motivo de resicion del contrato menos aun si el termino en que lo celebraron es forzoso para ambas partes, le doy un sano consejo si accede el arrendador a dar por temrinado el contrato y le propone regresarle la mitad del deposito tomelo.