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AutorRespuesta No: 305015
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Febrero de 2013 21:03 2013-02-28 21:03 desde IP: 187.201.148.217
CONSULTANTE mantoferz_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción denunciando penalmente a la persona que nos comenta en su consulta, por la probable comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE DOCUMENTO FALSO Y/O LOS QUE RESULTEN, COMETIDOS EN SU AGRAVIO, Y EN CONTRA DE LA PERSONA QUE NOS REFIERE EN SU CONSULTA Y POR QUIÉN O QUIÉNES RESULTEN RESPONSABLES, ante el C. Agente del Ministerio Público de su localidad, el cual en términos de lo dispuesto por la Ley Penal, conocerá, tramitará y resolverá en su caso la Averiguación Previa correspondiente, practicando todas y cada una de las diligencias ministeriales pertinentes a fin de resolver conforme a derecho la misma, y en su caso, dictando las MEDIDAS PROVISIONALES Y/O PRECAUTORIAS QUE ESTIME PERTINENTES EN SU FAVOR COMO VÍCTIMA DEL DELITO, para que una vez acreditados los elementos del tipo y la probable responsabilidad de la persona que indica, EJERCITE ACCIÓN PENAL EN CONTRA DE ESTAS PERSONA, SOLICITANDOLE AL C. JUEZ PENAL COMPETENTE LA ORDEN DE APREHENSIÓN CORRESPONDIENTE, CON LAS CONSECUENCIAS LEGALES INHERENTES PARA ESTOS CASOS, COMO LO ES UNA DE ELLAS LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO EN SU FAVOR, PROVENIENTE DEL DELITO Y COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE EN SU CASO SE LE IMPONGA AL CITADO DELINCUENTE, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguiente Tesis de Jurisprudencia, así como la Tesis Aislada, emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las cuales son del tenor literal siguiente:
Época: Novena Época
Registro: 178096
Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO
TipoTesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Tomo XXI, Junio de 2005
Materia(s): Penal
Tesis: II.2o.P.169 P
Pag. 882
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 882
”USO DE DOCUMENTO FALSO. LA TIPIFICACIÓN DE ESTE DELITO CONTEMPLADO EN LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 246 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, MEDIANDO LA TÉCNICA DE EQUIPARACIÓN, NO PRODUCE CONFUSIÓN NI TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL.
No puede considerarse inconstitucional el hecho de que el legislador en pleno ejercicio de atender a las necesidades de política criminológica respectivas, opte por una técnica legislativa de equiparación como la utilizada para la tipificación del llamado delito de "uso de documento falso", previsto en la fracción VII del artículo 246 del Código Penal Federal. Además, no se advierte con dicha labor legislativa ninguna transgresión al artículo 14 de la Constitución Federal, pues no produce confusión la tipificación del delito en cuestión, al existir simultáneamente el diverso capítulo de usurpación de funciones públicas o de profesión y uso indebido de condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias y siglas. En efecto, el capítulo VII, del título tercero del Código Penal Federal se refiere a la citada usurpación de funciones o profesión, al igual que al uso indebido de condecoraciones y otros distintivos, en tanto que el delito de uso de documento falso es un equiparado del de falsificación de documentos en general, que se prevé en el capítulo IV, del mismo título tercero denominado "Falsedad", del mencionado código represivo de la materia. Luego, si bien ambos capítulos pertenecen al mismo título y tienen como común denominador el derivar de una reglamentación vinculada con el tema genérico de la falsedad, es obvio que se trata de subespecies que aunque participan del género, contienen factores diferenciados que justifican precisamente su distinción y existencia autónoma. De modo que aun ante un posible concurso aparente de tipos, resulta de explorado conocimiento jurídico que tanto la doctrina como la jurisprudencia mexicana aportan las bases suficientes y claras para distinguir tales hipótesis, precisamente mediante la aplicación de principios, tales como el de especialidad, que parte de la previsión del elemento diferenciador para solucionar una relación de género y especies, todo lo cual es perfectamente legal y, por ende, no puede suponerse la inconstitucionalidad de una descripción típica penal, por el hecho de no abarcar en sí misma todas las hipótesis posibles, sino que por el contrario, en la materia penal se justifica la pluralidad de hipótesis normativas, precisamente en aras de cumplir a cabalidad con la garantía de exacta aplicación de la ley, es decir, la legalidad penal, por lo que se considera que el precepto legal que contempla el llamado delito de uso de documento falso no es inconstitucional.”
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO
Amparo directo 575/2004. 28 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Jorge Hernández Ortega.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053
“REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.
Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que su familiar se asesore de un abogado que sea experto en MATERIAS CIVIL Y PENAL, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
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