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  • Consulta : 188637
  • Autor : elizh80
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  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El ejido debe autorizar al ejidatario fracionar sus tierras para luego cederlas (venderlas) y el ejido debera de expedir al comprador de esas fracciones una Carta de Posesion, esta no se protocoliza ante notario ya que los ejidos son "independientes". 

    Si unicamente de "palabra" le "vende" o quieran darle un "papel" o contrato sin la carta de posesion, entonces realmente no "compra" nada!