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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Febrero de 2013 17:04 2013-02-28 17:04 desde IP: 189.244.56.156
El ejido debe autorizar al ejidatario fracionar sus tierras para luego cederlas (venderlas) y el ejido debera de expedir al comprador de esas fracciones una Carta de Posesion, esta no se protocoliza ante notario ya que los ejidos son "independientes".
Si unicamente de "palabra" le "vende" o quieran darle un "papel" o contrato sin la carta de posesion, entonces realmente no "compra" nada!
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