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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Febrero de 2013 14:58 2013-02-28 14:58 desde IP: 189.147.44.118
Hola.
Tienes que demandar ante un Juez de lo Familiar la convivencia familiar.
Es un derecho para el menor y para el padre tener una convivencia familiar, reconocido y protegido por tratados internacionales.
De conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño que fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el veinte de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, aprobada por el Senado de la República el diecinueve de junio de mil novecientos noventa, ratificada por México el veintiuno de septiembre del precitado año, y publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de enero de mil novecientos noventa y uno, en todas las medidas concernientes a los niños y niñas que tomen las instituciones públicas y privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, considerarán primordialmente que se atienda al interés superior del niño, de acuerdo con el artículo "java:AbrirModal(1)">3de dicha convención. Consiguientemente, cuando se resuelva decretar un régimen de visitas entre un menor y alguno de sus progenitores no procede condicionarse la convivenciapaterno-filial al previo consentimiento de dicho menor.
Claro, si demandas la convivencia familiar, también estarás obligado a proporcionar alimentos.
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