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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Febrero de 2013 17:52 2013-02-28 17:52 desde IP: 200.56.111.5
Lo que quieres es burlar tus deudas en buró de crédito... Para cambiarte el nombre es un procedimiento muy, muy dificil de acreditar, con decirte que casi imposible, pues no sólo debes argumentar los motivos, si no que debes precisar específicamente lo siguiente:
Artículo 63.- No estará permitido el cambio de nombre a persona alguna, pero si alguien hubiere sido conocido con nombre diferente al que aparece en su acta de nacimiento, o tuviere un seudónimo; declarado este hecho por sentencia ejecutoriada, se anotará la referida acta en tal sentido, subsistiendo el nombre de la persona que primeramente se haya asentado en los libros del Registro Civil.
Artículo 64.- Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo que antecede:
I. Cuando el nombre propio puesto a una persona le cause afrenta;
II. En los casos de desconocimiento, o reconocimiento de la paternidad o maternidad y de la adopción; y
III. En el caso de homonimia que le cause un perjuicio, podrá pedirse al juez competente del lugar donde esté asentada el acta de nacimiento, se autorice transformar el primero de los apellidos de simple a compuesto o de compuesto a simple.LICENCIADO FABRICIO FRIAS VEJAR
número de cédula profesional 7953063
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Frente a Plaza Ermita
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Tel. 6089118
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