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AutorRespuesta No: 304972
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Febrero de 2013 13:21 2013-02-28 13:21 desde IP: 201.141.126.190
Usted se puede desistir de la instancia, pero como ya emplazó el demandado se le deberá dar vista a éste para que acepte o no el desistimiento de su parte, si no acepta el desistimiento Usted deberá continuar con el proceso hasta la sentencia o dejar de promover por ciento ochenta días con la esperanza de la contraria tampoco promueva y opere la caducidad, y si sí lo admite Usted deberá pagarle los gastos y costas del juicio al demandado.
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