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  • Consulta : 188599
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 304972

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Usted se puede desistir de la instancia, pero como ya emplazó el demandado se le deberá dar vista a éste  para que acepte o no el desistimiento de su parte, si no acepta el desistimiento Usted deberá continuar con el proceso hasta la sentencia o dejar de promover por ciento ochenta días con la esperanza de la contraria tampoco promueva y opere la caducidad, y si sí lo admite Usted deberá pagarle los gastos y costas del juicio al demandado.