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  • Consulta : 188131
  • Autor : cerillo wmw
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    Respuesta No: 304384

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola

    Usted expone en lo que interesa:

    La cuestion es que mi mamá buscó un abogado que le propuso que sacaria un amparo para "destrabar" el embargo y asi cambiar las escrituras de la casa a mi nombre.

     

    El amparo es improcedente, con fundamento en el artículo

    ARTÍCULO 73.- EL JUICIO DE AMPARO ES IMPROCEDENTE:

    V.- CONTRA ACTOS QUE NO AFECTEN LOS INTERESES JURIDICOS DEL QUEJOSO;

    XIII.- CONTRA LAS RESOLUCIONES JUDICIALES O DE TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS O DEL TRABAJO RESPECTO DE LAS CUALES CONCEDA LA LEY ALGUN RECURSO O MEDIO DE DEFENSA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO, POR VIRTUD DEL CUAL PUEDAN SER MODIFICADAS, REVOCADAS O NULIFICADAS, AUN CUANDO LA PARTE AGRAVIADA NO LO HUBIESE HECHO VALER OPORTUNAMENTE, SALVO LO QUE LA FRACCION VII DEL ARTICULO 107 CONSTITUCIONAL DISPONE PARA LOS TERCEROS EXTRAÑOS.

    Es aplicable el artículo 73 fracciones V, porque la diligencia en donde se realizó el embargo de bienes no afecta los intereses jurídicos de tu familiar, esto en virtud de contar en juicio con la posibilidad de oponer defensas y excepciones, y como consecuencia poder obtener una sentencia a su favor.

    Es aplicable la fracción XIII, porque el demandado todavía cuenta con un medio defensa dentro del procedimiento , que seria las defensas y excepciones, y en su momento el amparo directo.

    Por lo tanto en términos del ARTÍCULO 74, procede decretar el sobreseimiento.

    III.- CUANDO DURANTE EL JUICIO APARECIERE O SOBREVINIESE ALGUNA DE LAS CAUSAS DE IMPROCEDENCIA A QUE SE REFIERE EL CAPITULO ANTERIOR;

    Y en conclusión el abogado te quiere ver la cara. Saludos