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  • Consulta : 187980
  • Autor : cerillo wmw
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  • Autor
    Respuesta No: 304256

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola

    En lo que interesa la ley establece lo siguiente:  

    ARTICULO 293. LA PATRIA POTESTAD SE PIERDE POR RESOLUCION JUDICIAL:

    II. POR ABANDONO DE LAS OBLIGACIONES ALIMENTICIAS;

    Entonces, para poder demandar la perdida de la patria potestad, sería conveniente primero demandar los alimentos para el menor y cuando el señor deje de cumplir con su obligación alimenticia, entonces podrás iniciar tu acción de perdida de patria potestad, pero en este caso ya tendrás las pruebas suficientes para demandar la perdida de la patria potestad.

    Debiendo acreditar además en juicio los siguientes elementos: a) Que los padres incumplan los deberes de protección y asistencia que les resulta a favor de los hijos; y b) Que el incumplimiento de tales deberes pudiere comprometer la salud, la seguridad o la moralidad de aquéllos.

    saludos