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Fecha de respuesta: Domingo 24 de Febrero de 2013 23:31 2013-02-24 23:31 desde IP: 189.147.5.38
Hola
Estoy de acuerdo que en este caso debe de aplicarse los tratados internacionales.
Pero a mi opinión, no es aplicable la tesis que invocan.
Por las siguientes razones que expongo a continuación:
¿Qué debemos de entender por la cosa juzgada?
En nuestro sistema de derecho la institución de la cosa juzgadase ha conceptuado como un acto de voluntad de soberanía del Estado, en tanto regula en forma obligatoria e inmutable las relaciones jurídicas que sean sometidas a la potestad del Poder Judicial en un juicio para su decisión, obviamente mediante el ejercicio de la pretensión correspondiente. Por tanto, para que pueda declararse la cosa juzgada, además de que la demandada la oponga como excepción, es indispensable que entre la relación jurídica resuelta en la sentenciao fallo de fondo y aquella que de nuevo se plantee exista identidad en todos sus elementos:sujeto, objeto y causa jurídica, en la inteligencia de que el elemento que concierne a la calidad de los litigantes no integra realmente uno diferente del relativo a la identidad de las partes, toda vez que siempre debe tenerse presente la existencia del interés jurídico que hay en que los juicios no se hagan interminables. Además, es clara la intención de dar firmeza a las relaciones jurídicas, pues debe prevalecer la potestad de que están investidos los fallos que se dicten en todo conflicto.
Como puede apreciarse, para que exista la cosa juzgada debe existir una sentencia que resuelva el fondo del asunto, pues el Código de procedimientos Civiles del Distrito Federal, así lo establece en su artículo 42, mismo que a la letra dice lo siguiente:
“…EN LA EXCEPCION DE COSA JUZGADA, ADEMAS DE LA COPIA CERTIFICADA O AUTORIZADA DE LA DEMANDA Y CONTESTACION DE DEMANDA, DEBERA EXHIBIRSE COPIA CERTIFICADA O AUTORIZADA DE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA O LA DEL JUEZ DE PRIMER GRADO Y DEL AUTO QUE LA DECLARO EJECUTORIADA…”
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México:
ARTICULO 1.207. PARA QUE LA COSA JUZGADA SURTA EFECTO EN OTRO JUICIO, ES NECESARIO QUE ENTRE EL CASO RESUELTO POR LA SENTENCIAY AQUEL EN QUE SEA INVOCADA, CONCURRA IDENTIDAD EN LAS COSAS, LAS CAUSAS, LAS PERSONAS DE LOS LITIGANTES.
Por lo tanto no podrá invocarse la cosa juzgada en este caso, y tampoco en el presente caso se actualiza la figura de la cosa juzgada.Por qué resolución que tuvo por desistido al demandante, no decidió acerca de los puntos controvertidos sujetos a fallo de autoridad y, en consecuencia, tal resolución no constituye la excepción de cosajuzgadaen un nuevo conflicto suscitado por el mismo actor.
Es claro que la cosa juzgada resuelve el fondo de la Litis, mientras que el desistimiento de la accion no resolvera el fondo del asunto, es un modo de extinguirse anticipadamente el juicio, según lo establecido en la siguiente norma legal:
ARTICULO 1.240. EL PROCESO SE EXTINGUE POR:
II. DESISTIMIENTO DE LA ACCION O DE LA INSTANCIA, ACEPTADO POR LA PARTE DEMANDADA. NO ES NECESARIA LA ACEPTACION CUANDO EL DESISTIMIENTO SE VERIFICA ANTES DEL EMPLAZAMIENTO;
Por lo tanto la tesis no es aplicable para la presente consulta, por las razones ya expuestas con anterioridad.
saludos
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