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  • Consulta : 187938
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 304272

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    1... el desitimiento de la acción... no es un acto real ... es un acto procesal...

    2.. claro que se puede demandar nuevamente... lo que va a pasar... es que cuando conteste la demanda el padre... dira que es cosa juzgada... cosa que no es asi... el desistimiento de la acción ... fue incidental... se le de o no vista la ministerio publico... es sobre un acto que se puede volver a pedir... ya que la prueba de efectos legales... no es otra que la prueba de adn... a la que por nuevas disposiciones de la ley y criterios de la corte del fin de semana pasado... no caduca...prescribe.. o se altera...