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Fecha de respuesta: Domingo 24 de Febrero de 2013 15:21 2013-02-24 15:21 desde IP: 189.177.17.235
1... el desitimiento de la acción... no es un acto real ... es un acto procesal...
2.. claro que se puede demandar nuevamente... lo que va a pasar... es que cuando conteste la demanda el padre... dira que es cosa juzgada... cosa que no es asi... el desistimiento de la acción ... fue incidental... se le de o no vista la ministerio publico... es sobre un acto que se puede volver a pedir... ya que la prueba de efectos legales... no es otra que la prueba de adn... a la que por nuevas disposiciones de la ley y criterios de la corte del fin de semana pasado... no caduca...prescribe.. o se altera...
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