Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 187918
  • Autor : garovalo
  • Consultas en Foro: 34
  • Respuestas en Foro: 23202
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 76 %
  • : 23 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 304206

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    buscar un abogado...

    consignar la renta....en el juzgado... esperar que te reclame judicialmente la desocupación y entrega... nada es de palabra... todo debe ser por medio del juzgado...

    si tu haces un contrato o convenio  fuera del juzgado... no tiene ningun valor y despues nada puedes reclamar ante un juez...