Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 187911
  • Autor : TOCA1968
  • Consultas en Foro: 9
  • Respuestas en Foro: 15283
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 304598

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE Jahazielgl_NR,

    P R E S E N T E :

            

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema sobre la ACCIÓN DE OBRA NUEVA Y PELIGROSA, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:

    DE OBRA NUEVA

    CONCEPTO

    Es la facultad que la ley le otorga a toda persona física o moral, poseedor de un bien inmueble, para que solicite al juez suspender la conclusión de una obra perjudicial a sus posesiones, su devolución o modificación en su caso y la restitución de las cosas al estado anterior a la obra nueva.

    FUNDAMENTO LEGAL

    Se halla en el artículo 18 de la ley procesal civil.

    QUIEN PUEDE EJERCITAR LA ACCIÓN

    El poseedor del inmueble o derecho real sobre el que resulte perjudicado con la obra nueva en sus posesiones.

    El vecino del lugar cuando la obra nueva se construye en bienes de uso común.

    EN CONTRA DE QUIEN PROCEDE LA ACCIÓN

    Contra quien haya mandado construir la obra nueva, sea poseedor o detentador de la heredad donde se construya.

    QUE SE ENTIENDE POR OBRA NUVA

    No solo la construcción de nueva planta, sino también la que se realiza sobre edificio antiguo, añadiéndole, quitándole o dándole una forma distinta a la que originalmente presentaba.

    OBJETO DEL INTERDICTO

    La suspensión inmediata de una obra en proceso de construcción, su demolición o modificación en su caso, ya sea que el demandado le añada, quite o le de forma distinta a una obra determinada.

    PARTICULARIDADES EN EL TRÁMITE PROCESAL

    No procede pasado un año después de la terminación de la obra cuya destrucción se intente.

    Cuando el interesado carezca de títulos que funden su ejercicio de la acción, ofrecerá previamente información testimonial sobre el hecho de la posesión, y una vez acreditado se dará curso a la demanda.

    El juez se trasladara al lugar en que se este practicando la construcción y después de dar fe de su existencia, si lo estima pertinente, bajo la responsabilidad del actor ordenara la suspensión, solicitada y que se notifique desde luego su determinación ya sea el dueño o encargado de la obra, bajo el apercibimiento de que esta será demolida en caso de desobediencia.

    Fijara fianza al promoverte para responder de los daños y perjuicios que se llegaran a causar al demandado, la cual deberá otorgarse dentro de los 3 días siguientes en que se decrete la suspensión de la obra.

    La suspensión de la obra podrá levantarse y quedar sin efecto a solicitud del demandado sin perjuicio de lo que resuelva la sentencia, si otorga contraafianza bastante a juicio del juez, para responder de la demolición y de la indemnización de los daños y perjuicios que de continuarse la obra puedan ocasionarse al actor.

    JUEZ COMPETENTE

    El de la ubicación del inmueble materia de la acción (vía civil sumaria)

    DE OBRA PELIGROSA

    CONCEPTO

    Es la facultad que la ley le otorga al poseedor jurídico o derivado de un a propiedad contigua o cercana que pueda resentirse o padecer por la ruina o derrumba de la obra, caída de un árbol u otro objeto análogo.

    FUNDAMENTO LEGAL

    Aparece contenido en el artículo 19 de la Ley Procesal Civil del estado.

    QUIEN PUEDE EJERCITAR LA ACCIÓN

    El poseedor jurídico derivado.

    Quienes tengan derecho privado o publico del paso, por las inmediaciones de la obra, árbol u otro objeto peligroso.

    EN CONTRA DE QUIEN PROCEDE LA ACCIÓN

    Del dueño, administrador y un inquilino de la construcción, árbol u objeto que ofrezcan riesgos para los derechos del que ejercita la acción.

    OBJETO DEL INTERDICTO

    Adoptar medidas urgentes para evitar los riesgos que ofrezca el mal estado de los bienes u objetos referidos, dentro de las cuales se encuentra la demolición parcial o total de la obra o la destrucción del objeto peligroso.

    PARTICULARIDADES EN EL TRÁMITE PROCESAL

    Al promover el interdicto, a más de la demolición de la obra o del objeto peligroso, se solicite la adopción de medidas urgentes para evitar los riesgos que ofrezcan.

    El juez nombrara un perito e inspeccionara la construcción, árbol u objeto y si lo considera dictara las medidas que estime oportunas, compeliendo al administrador y aun al inquilino por cuenta de renta de la ejecución de dichas medidas.

    JUEZ COMPETENTE

    El de la ubicación del inmueble al cual se amenace con el riesgo o daño en algún aspecto (vía civil sumaria)

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)