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  • Consulta : 187893
  • Autor : felixfrancisco
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  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Deberá acudir a un abogado para que le tramite la demanda de rescisión de contrato ante juez correspondiente, ya que el arrendatario está enriqueciéndose en detrimento suyo, solicitando, de ser procedente, el pago de una indemnización además de las rentas atrasadas.  Ello conforme al Código Civil ARTÍCULO “1767. El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido.”  Porque “El arrendatario está obligado:

    I. A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos;”, de manera que a usted le asiste el derecho de rescindir el contrato de arrendamiento:

    “I. Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por la ley, o por estar satisfecho el objeto para que la cosa fue arrendada; IV. Por rescisión;”, en la pregunta planteada, “El arrendamiento por tiempo determinado concluye el día prefijado".

    Si el contrato se celebro por tiempo indeterminado, concluirá a voluntad de cualquiera de los contratantes, previo aviso a la otra parte dado en forma indubitable con dos meses de anticipación, si el predio es urbano y con un año si es rústico.”

    Es procedente la rescisión del contrato de arrendamiento por la causal del ARTÍCULO 2391. “El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:

    I.- Por falta de pago de la renta en los términos previstos en este Código.”

    Como es el caso, el arrendatario deberá pagar el tiempo excedente en que ha estado ocupando el predio, de acuerdo a lo dispuesto en el ARTÍCULO 2388. “En el caso del artículo anterior, si el predio fuere urbano, el arrendamiento continuará por tiempo indefinido y el arrendatario deberá pagar la renta que corresponda al tiempo que exceda conforme a lo convenido en el contrato, pudiendo cualquiera de las partes solicitar la terminación del mismo en los términos del segundo párrafo del artículo 2383.” Suerte.