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  • Consulta : 187841
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 304159

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si Usted firmó un convenio de pagos y aún con eso del beneficiario del pagaré lo vende y lo demandan por la vía ejecutiva mercantil, en primer lugar deberá oponer la excepción de Oferta de no Cobrar y Espera, ésto con fundamento en el artículo 1403 fracción VIII de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, pero mejor aún podrá dar vista al Ministerio Público por la mala fe en que se endosó el pagaré y el dólo con que se recibió el mismo a sabiendas de que existe ese convenio y que el endoso en propiedad sólo de hizo con la intención de que el sus.criptor no pudiera oponer excepciones personales.