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Fecha de respuesta: Sábado 23 de Febrero de 2013 02:29 2013-02-23 02:29 desde IP: 189.225.73.77
Distinguido Consultante
De la manera mas sencilla posible tratare de dar mi punto de vista:
Concubinatoes la relación marital de dos individuos (un hombre y una mujer, dos mujeres o dos hombres) sin estar unidos bajo el vínculo matrimonial, establecen un hogar común, con voluntad de permanencia y de ayuda mutua.
Cuando tu dices rommates.- se refiere a compañeros de cuartos o personas que comparten habitación.
Considero que si una persona comparte su habitación con otra y son pareja sexual, no sentimental, no desean llgar al matrimonio ni crear dependencia y cada quien compra sus cosas, y no existe ayuda mutua, en mi concepto no estamos hablando de concubinos, en mi experiencia en algunes países como la Gran Bretaña es muy común que existas esta nueva modalidad de parejas sexuales completamente independientes, que se agradan pero no están muy seguros de que tengan un proyecto de vida juntos, cada quien paga lo que consume, pueden llegar a casa a dormir o no, pueden tener amigos sin importarle al otro u otra, simplemente en vez de tener cada quien su vivienda se unen para compartir gastos, por eso en el Caso de Mexico y de Coahuila tenemos regulado esa situacion en la LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Considero que en ese caso en particular si son pareja sexual únicamente, no procede reclamación de daños y perjuicios, por obvias razones
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Tu Amigo Abogado
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
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