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  • Consulta : 187836
  • Autor : Cornelius
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  • Autor
    Respuesta No: 312656

  • Cornelius
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Sin perjuicio de lo vertido por mis colegas, he de mencionar que los Títulos de Concesión para ocupar Zona Federal y que otorga la Comisión Nacional del Agua, también conocida como CONAGUA, pueden ser objeto de transmisión o cesión, lo anterior de conformidad con los artículos 31, 33 y 118 de la Ley de Aguas Nacionales.

    No obstante lo anterior, es común que la CONAGUA autorizará la transmisión o cesión de derechos del Título de Concesión, siempre y cuando el adquirente o cesionario de dicha concesión, sea el propietario o poseedor del terreno o bien inmueble colindante a la zona federal que se encuentra concesionada, ver el útlimo párrafo del artículo 118 de la Ley de Aguas Nacionales, hay que resaltar que la ley dice "Propietario o Poseedor", por tanto, si en el Juicio Ad perpetuam que argumenta que ha iniciado obtiene una sentencia favorable a Usted, podría solicitar que le sea transmitida o cedida la concesión, siempre y cuando, el actual Titular así lo consienta o manifieste por escrito su consentimiento, pues como lo indicaron los abogados anteriormente, los bienes nacionales (zona federal), no pueden ser objeto de prescripción, usucapión, ad perpetuam, arrendamiento, comodato, compraventa, es decir, no pueden generarse derechos reales sobre la zona federal, solamente se puede ocupar la misma si cuenta con el título de concesión respectivo, y si ya existe uno, el titular del mismo debe transmitirselo por escrito a Usted, previa autorización de CONAGUA. Buena Suerte.