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  • Consulta : 187740
  • Autor : Erick899
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  • Autor
    Respuesta No: 304005

  • Erick899
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    primero, si ya hay sentencia y estan girados los oficios y debidamente diligenciados ya te puedes casar... de lo contrario tienes que pedir el expediente de archivo general y acudir con un licenciado en derecho especialista en materia familiar para que te auxilie a hacer lo antes mencionado, derechos y obligaciones... usted se puede casar con esa persona, y adquiere las obligaciones y derechos que se adquieren al contraer matrimonio,.. saludos y suerte!