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AutorRespuesta No: 304005
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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Febrero de 2013 23:21 2013-02-21 23:21 desde IP: 189.156.239.31
primero, si ya hay sentencia y estan girados los oficios y debidamente diligenciados ya te puedes casar... de lo contrario tienes que pedir el expediente de archivo general y acudir con un licenciado en derecho especialista en materia familiar para que te auxilie a hacer lo antes mencionado, derechos y obligaciones... usted se puede casar con esa persona, y adquiere las obligaciones y derechos que se adquieren al contraer matrimonio,.. saludos y suerte!
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