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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Febrero de 2013 13:12 2013-02-21 13:12 desde IP: 189.147.64.54
Hola
No mencionas bajo que fundamentos o preceptos de la Ley de Amparo sobreseyeron en el juicio de amparo indirecto.....
Ahora, en materia agraria es improcedente el juicio de nulidad, porque tanto la Ley Agraria y las leyes supletorias de aquella disposición no contemplan la acción de nulidad de juicio concluido.
Por lo tanto, el único medio de defensa jurídico que podías interponer era el juicio de amparo indirecto, esto con fundamento en el artículo 114, fracción V de la Ley de Amparo.
Saludos
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